SENTENCIA SOBRE TRIENIOS DEL TS
El artículo 37.7
establece para laborales temporales de la Comunidad de Madrid a efectos del
cómputo y devengo de la antigüedad y trienios que si el personal laboral suma
el primer trienio pero hasta su siguiente contrato pasan más de tres meses, no
acumula la antigüedad.
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha
establecido que el periodo que hay entre contratos no debe ser óbice para
reconocer la antigüedad.
CCOO, UGT y CSIT-Unión Profesional interpusieron demanda de conflicto
colectivo contra el convenio,
El TS ha dictado sentencia en contra de la demanda interpuesta por estos
sindicatos.
Desde aquí nos
preguntamos según qué base jurídica se ha interpuesto dicha demanda por los
mencionados sindicatos para que el TS haya dictado sentencia en esta línea.
Pensamos que estos tres sindicatos se ha obcecado en llevar un conflicto
colectivo que ya había sido juzgado y por lo tanto el Supremos ha fallado en
contra.
CCOO ya ha comunicado mediante correo a los trabajadores de Empleo que
recomienda a sus afiliados desistir de los procesos individuales tras la
sentencia del Supremo, del pasado 20 de octubre.
CSIF-Madrid, prefiere tener cautela y no lo ve todo perdido porque el
Juzgado de lo Social número 33 de Madrid se adelantó al Supremo y reconoció
parte de la antigüedad de un trabajador laboral de la Consejería de Sanidad que
tuvo varios contratos discontinuos.
La sentencia fue un éxito del sindicato CSIF, que en estos momentos lleva cerca de 500
expedientes judiciales de trabajadores laborales que reclaman lo mismo
en los juzgados madrileños.
CSIF ganó porque argumentamos el caso en base a una
sentencia del propio TS dando la razón a trabajadores de Iberia con
concatenación de contratos. Es como si se les equiparara a trabajadores fijos
discontinuos.
CCOO ya ha comunicado mediante correo a los trabajadores de Empleo que recomienda a sus afiliados desistir de los procesos individuales tras la sentencia del Supremo, del pasado 20 de octubre.